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CONTRA LAS ‘LEYES TRANS’: LA ÚLTIMA OPORTUNIDAD

Silvia Carrasco. Amparo Domingo.

El 2 de febrero se conoció el borrador de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans hecho público por el Ministerio de Igualdad, cuya lectura confirmó y superó los peores pronósticos. Desde entonces se han ido produciendo análisis y posicionamientos por parte de sectores políticos y profesionales, en un ambiente previamente caldeado por la indignación ante la ausencia flagrante de consultas expertas y de un debate social en condiciones durante su proceso de elaboración. Un ambiente, además, marcado por lo que puede calificarse como un encadenamiento de despropósitos por parte de la cúpula del Ministerio ante los problemas pendientes de la agenda feminista, agravados por las nuevas situaciones de desigualdad y el aumento de la violencia experimentada por las mujeres antes y durante la pandemia.

El despliegue de medios para crear un estado de opinión favorable al relato sobre el que se sustenta la ley trans en todos los ámbitos es innegable, desde las autoridades y los partidos políticos que lo apoyan, las agencias de información, los programas y productos audiovisuales (especialmente los dirigidos al público joven) o las redes sociales. En paralelo, se ha ido constatando una creciente hostilidad ante las opiniones que alertan sobre las consecuencias de esta ley, en caso de que salga adelante, o la lógica y esperable formulación de interrogantes sobre su necesidad y justificación; y, en especial, contra el movimiento feminista, que ha incluido desde denuncias ante la Fiscalía por delito de odio (ya desestimadas) hasta agresiones físicas demostradas aún pendientes de juicio, unos hechos sin precedentes en democracia.

Todo ello constituye un contexto en el que no parecen convenientes las prisas y la bronca, sino todo lo contrario. Es necesario parar este proceso de tramitación y revisar el camino andado, porque están en juego los pilares fundamentales de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y la propia concepción del bien común, el núcleo ideológico de las fuerzas progresistas, en una batalla que se libra más allá de las confrontaciones políticas de nuestro país.

De hecho, es necesario recordar que tanto las modificaciones jurídicas como el relato y los supuestos que plantea el borrador de la llamada ley trans ya forman parte del ordenamiento jurídico español. En los últimos seis años, aproximadamente, la mayoría de las comunidades autónomas ha estado aprobando y aplicando, sin conocimiento ni discusión entre los sectores afectados (en especial, educación y sanidad), leyes y protocolos en la misma línea de este borrador. Además, el concepto ideológico clave sobre el que se basan las múltiples leyes trans autonómicas existentes, la llamada ‘identidad de género’, definida como un sentimiento íntimo y subjetivo de pertenencia a un sexo independientemente del cuerpo sexuado de la persona, está ya recogido en la Ley 3/2007 del 15 de marzo, que regula el cambio de sexo registral. Sin embargo, ahora mismo existen dos concepciones, dos relatos divergentes, sobre la posibilidad de tal cambio: es imprescindible entender con mayor detalle de qué hablan cuando lo hacen de identidad de género y quiénes son los sujetos a los que afectan o pueden afectar las leyes.

Una primera posición, la que representa la ley estatal vigente, considera imprescindible establecer condiciones y limitaciones para la modificación del sexo registral, y se basa en la vinculación de la identidad de género con la disforia o incongruencia de género (malestar y rechazo del propio cuerpo sexuado) detallada en los documentos de referencia internacional (CIE-11 y DSM-5). Los sujetos de derecho de la ley vigente son las personas que acrediten tal condición (personas con disforia o incongruencia de género) mediante informes profesionales expertos fruto de los procesos de diagnóstico, tratamiento y seguimiento establecidos por la comunidad científica especializada, y siempre a partir de la mayoría de edad.

Una segunda posición, radicalmente opuesta a la primera, es la consideración de la ‘identidad de género’ como una característica innata, aunque también se sostiene que puede ser cambiante a lo largo de la vida, que puede o no coincidir con el cuerpo sexuado de la persona y manifestarse de diferentes formas a las que se añade la noción de expresión de género. Más allá de la identificación con y el deseo de llegar a poseer características físicas de un cuerpo sexuado distinto al propio, la expresión de género sería la adopción de marcadores externos asociados a uno u otro sexo según la cultura sexista tradicional (vestimenta, pelo, ademanes, etc., considerados como propios de mujeres o de hombres). Aunque no guarden relación con ella, se asocia sistemáticamente la identidad de género y a la expresión de género a la orientación sexual de las personas y su persecución histórica. Así, se presenta como si se tratara del mismo problema sufrido por una patologización médica y una discriminación social inaceptable e injusta, que requiere una solución definitiva y una compensación de sus consecuencias reflejada en la ley. La solución consistiría, por lo tanto, en consagrar dos conceptos clave: despatologización y autodeterminación de género.

Para el transactivismo, que ha participado con el Ministerio en la elaboración del borrador, el diagnóstico requerido actualmente para permitir el cambio registral de la mención del sexo es patologizante, siendo su principal objeción la idea de que se les trata como enfermos. En realidad, el diagnóstico tiene otra función (además de la de acreditar la disforia), que es precisamente excluir la existencia de trastornos de la personalidad que puedan estar influyendo de forma determinante en el malestar que siente la persona en cuestión. Se trata de una garantía para las personas que transicionan con medicación y/o cirugía, al evitar que se cause un daño irreparable en aquéllas que no estén en condiciones de valorar las repercusiones reales de realizar cambios irreversibles en sus cuerpos. Por otra parte, dado que la CIE-11 excluye claramente los trastornos parafílicos de la incongruencia de género, quienes pretendan transicionar por motivos de excitación sexual no deberían obtener el diagnóstico que permita la modificación legal que lleva asociado el acceso a los espacios segregados por sexo, por motivos obvios. Así que la propuesta de ‘despatologización’ sólo elimina protecciones, no obstáculos.

La autodeterminación es un concepto directamente relacionado con el anterior, ya que igualmente elimina toda necesidad de opinión externa al individuo, dándole a éste toda la autoridad necesaria para realizar los cambios que desee, tanto a nivel legal como médico, ya que tendrá siempre la última palabra en cualquier decisión que se pretenda tomar. El borrador elimina totalmente la existencia de filtro, control, criterio, o parámetro a tener en cuenta para el cambio registral del sexo, más allá de la palabra de quien se autodetermine del sexo que elija, pudiendo no elegir ninguno, ambos, o realizar cambios en su trayectoria vital.

Pero, además, el nombre de la ley no es más que una maniobra de distracción, ya que la mal llamada ley trans no delimita ningún colectivo sobre el que actuar sino que, por el contrario, resulta de aplicación a la totalidad de la ciudadanía española:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a toda persona física que se encuentre en territorio español y a las personas de nacionalidad española residentes en el exterior, cualquiera que fuera su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, residencia, estado civil o situación administrativa, en los términos y con el alcance que se contemplan en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

La autodeterminación atenta frontalmente contra toda la normativa de igualdad entre mujeres y hombres al afectar directamente a la recogida de datos estadísticos, imprescindibles para cualquier estudio de cualquier ámbito de desigualdad (violencia, salud, brecha salarial, etc.).

El caso más extremo lo vemos, sin duda, en el ámbito de la violencia de género, dado que la auto-identificación de un varón como mujer legal un día antes de cometer un asesinato haría que tanto víctima como victimario desapareciesen de los contadores de asesinatos machistas, invisibilizando de facto la violencia de los hombres contra las mujeres.

Según propone el borrador, se prohibirían las pruebas para determinar el sexo en las competiciones deportivas, con la consiguiente desventaja para el deporte femenino que quedaría abierto a varones, convirtiéndose de hecho en una categoría mixta. Ello no sólo perjudica a las atletas en sus aspiraciones deportivas, sino que abre la puerta a una mayor incidencia y severidad de lesiones, especialmente en deportes de impacto.

La seguridad e integridad física de las mujeres se vería amenazada también en las prisiones y otros centros de reclusión, objeto de un apartado especial en la norma propuesta; de forma que sin tener en cuenta en absoluto los extremadamente diferentes patrones de criminalidad entre varones y mujeres, siendo ellos mucho más violentos que nosotras, se permitiría que cualquier varón accediese a recintos de mujeres sólo con pedirlo. La norma no prevé ningún tipo de salvaguarda o control, ni tan sólo por condenas de violencia física o sexual contra mujeres. La ausencia de referencias a ello es aún más alarmante. Igualmente, la apertura de baños, vestuarios y otros espacios permitiría en cualquier momento el acceso de hombres oportunistas a espacios en los que las mujeres nos encontramos en una especial situación de vulnerabilidad. Todo ello ha sucedido ya y está pasando en otros países y en el nuestro.

El borrador de la ley reitera y empeora lo que ya establecen los 14 protocolos educativos autonómicos de obligado cumplimiento sobre el tratamiento de los menores trans en las escuelas. La nueva norma permitiría la transición infantil (incluyendo transición médica) sin más requisito que la voluntad del/de la menor, su consentimiento informado, aunque no esté en condiciones de ponderar el impacto futuro que tendrá en su bienestar físico y mental la pérdida de fertilidad o de la posibilidad de experimentar placer sexual por el consumo de bloqueadores de pubertad, dado que mantiene los genitales inmaduros (infantiles) toda su vida. Por otra parte, la prudencia de los progenitores a la hora de afirmar la nueva identidad alegada puede ser motivo de pérdida de custodia del/de la menor.

No menos preocupante es la redacción expresa de que contar con un historial psiquiátrico previo no será obstáculo para la autodeterminación ni para la transición médica.

El borrado efectivo del sexo transforma, además, el concepto mismo de orientación sexual, de forma que las lesbianas son presionadas para que admitan a varones como parejas potenciales, siendo además acusadas de transfobia si expresan preferencia por las mujeres. La coacción y la censura se extienden a la mera defensa de la existencia del sexo y de la definición de la mujer en virtud de su realidad material, lo que se considera un indicador de transfobia, punible bajo la nueva definición propuesta de delito o discurso de odio.

Todos estos aspectos constituyen el núcleo del debate y no pueden soslayarse por todo lo implica adoptar o refrendar esta segunda posición. En primer lugar, la transformación de la definición biológica de la especie humana en otra biotecnológica fragmentadora de las características y funciones sexo-reproductivas de mujeres y hombres desvinculadas de unas y otros. En segundo lugar, y derivada de la anterior, la disolución conceptual del origen de la violencia estructural que supone la subordinación sexual y reproductiva de las mujeres, y de los mecanismos de su perpetuación independientemente de la imperfecta igualdad formal lograda en algunos países. En tercer lugar, la negación de la asimetría económica, social, política y simbólica que afecta a las mujeres por el hecho de serlo. Con ello, las políticas de igualdad desarrolladas mediante las leyes que protegen a las mujeres y persiguen la erradicación de tal asimetría se convierten en innecesarias, desde el momento en que ser mujer no es considerado un hecho objetivo ni, por lo tanto, una categoría jurídica. En cuarto lugar, la asunción de nociones vinculadas a los valores esenciales del neoliberalismo cultural: lo subjetivo como realidad, el deseo individual como base del derecho, la capacidad de elegir y el consentimiento sin limitaciones objetivas.

Negar la existencia del sistema de género que atribuye e impone características y limitaciones artificiales a mujeres y hombres en función de su sexo, y redefinirlo por la identificación con algunos de los marcadores culturales con los que opera para perpetuar la opresión ya es, a todas luces, un enorme retroceso que impregna buena parte de las legislaciones autonómicas. Impedir que se convierta en ley estatal es, ahora mismo, la última oportunidad ante la amenaza al Estado de derecho desde la perspectiva de las mujeres y las niñas.


Fuente:

https://agendapublica.es/contra-las-leyes-trans-la-ultima-oportunidad/